Los herederos forzosos en una sucesion son aquellos a quienes la ley le asegura una porción de la herencia. Estos no pueden ser desheredados excepto causales determinadas por el ordenamiento. A este tipo de porción de se la denomina Legitima.

El Código Civil determina que los herederos forzosos son:

Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de alguno de estos excluye a los ascendientes.

Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia alguno de estos excluye a los herederos colaterales (tíos, primos).

Cónyuges supérstite. Será excluido si existieran herederos descendientes o ascendentes.

Codigo Civil – Art. 3.591 – La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

La porción legítima de los hijos es de cuatro quintos (4/5) mientras que la de los padres dos tercios (2/3) y la de los cónyuges supertite un medio (1/2) .