Los honorarios de una sucesion  se encuentran legislados en la ley de honorarios profesionales tanto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia de honorarios profesionales en Spoltore Abogados acordamos con nuestros clientes el importe correspondiente por llevar adelante la tarea encomendada. Lo instrumentamos mediante un convenio de honorarios donde se establecen las cargas del abogado y del cliente. De esta forma nuestro cliente no esta a la suerte de una regulación judicial.

Destacamos que los acuerdos de honorarios se convienen de común acuerdo con el cliente , siendo pasibles de  negociación los porcentajes de acuerdo al volumen de los bienes que serán transmitidos como también la financiación y forma de pago.

También hacemos saber que los gastos generados por el tramite sucesorio son a cargo del cliente y no  forman parte de los honorarios profesionales.

 

En el ámbito de la CABA la ley 1839 establece » Art 24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso.»

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires el decreto ley 8904/77 establece «art.21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.»